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Compartir un préstamo hipotecario es una opción que cada vez está cogiendo más peso en el ámbito bancario para paliar la imposibilidad de hacer frente a la compra individual de una vivienda. Las hipotecas compartidas son una opción nueva en España, pero que poco a poco se va haciendo más presente. Estas hipotecas se conceden en las mismas condiciones generales que cualquier otro préstamo hipotecario y presentan las mismas ventajas fiscales.
Los mayores problemas de la hipoteca estriban en la independencia de cada uno de los hipotecados, en casos que uno de los propietarios quiera vender el inmueble (sin el apoyo de los demás) o en la posible morosidad por parte de alguno de los copropietarios. De todas maneras, si se dieran algunas de estas circunstancias, los intereses de los compradores están salvaguardados, ya que situaciones de esta índole se suelen prever desde el momento de la contratación del crédito.
Las condiciones generales de este tipo de hipotecas (el tipo de interés, las comisiones, los plazos de pago,…) son iguales a las que se registran en las operaciones individuales. Las variantes que presentan son los avales, que no se contempla la necesidad de contar con aval (aunque depende de la entidad financiera) y el número de compradores, que aunque no hay un número establecido, suelen ser tres (aunque esto también estará sujeto a las condiciones concretas que imponga cada entidad).
El plazo máximo para pagar este tipo de créditos es de 40 años, siempre y cuando la suma de la edad del menor de los titulares y el plazo establecido no supere los 80 años (a 40 años, la edad del titular más joven no debe exceder de los 40). En este tipo de hipotecas no es necesario contar con un aval y no hay un número máximo de compradores. |